| ACTUACIÓN. |
Rehabilitación de edificios de dos o más viviendas.
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| OBJETO. |
Rehabilitación, adecuación estructural y funcional de edificios.
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| PROMOTOR. |
Personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes.
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| BENEFICIARIOS. |
Propietarios, arrendatarios y ocupantes autorizados.
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| FINANCIACIÓN. |
- Subvención.
- El préstamo convenido podrá alcanzar la totalidad del presupuesto. (Incompatible con la subvención)
- Plazo de amortización: 15 años.
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| CONDICIONES. |
- Edificios:
- Antigüedad superior a 20 años.
- No es necesaria esta condición en la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
- El edificio debe tener, al menos, un 50% de su superficie útil existente y resultante de las obras, destinada al uso de vivienda.
- Presupuesto protegido:
- Actuaciones protegibles:
- *Información en hoja aparte.
- Es condición necesaria para poder acceder a la financiación establecida en el programa, que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas, esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio.
- Plazo de ejecución de las obras:
- 24 meses a partir de la notificación de la calificación provisional.
- Nivel de ingresos:
- Hasta 6,5 veces el IPREM.
- Que los solicitantes/promotores no hayan obtenido previamente ayudas financieras para la rehabilitación de edificios, por el mismo concepto, al amparo de planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, los propietarios u ocupantes autorizados por el propietario.
- ESTADO:
- Comunidad: 10 % del presupuesto protegido, con un límite máximo de 1.100 €, por vivienda, con carácter general.
- A título personal: 15% del presupuesto protegido, con un límite de 1.600 € por vivienda, con carácter general, o de 2.700 € cuando los propietarios u ocupantes tengan más de 65 años o sean personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades.
- CAIB:
- 50% del presupuesto protegido con un límite de 6.000 € por edificio de más de una vivienda.
- Número máximo de edificios subvencionados: 90 edificios al año.
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Documentos
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Documentación a presentar |
Solicitud de calificación provisional |
Solicitud de calificación definitiva |
Declaraciones responsables |
Relación de propietarios |
Acord de la junta de propietaris |
Ingresos máximos año 2009 |
Actuaciones protegibles en edificios |