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Ayudas referentes a la rehabilitación > Ayudas para rehabilitación de edificios

ACTUACIÓN.


Rehabilitación de edificios de dos o más viviendas.

OBJETO.


Rehabilitación, adecuación estructural y funcional de edificios.

PROMOTOR.


Personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes.

BENEFICIARIOS.


Propietarios, arrendatarios y ocupantes autorizados.

FINANCIACIÓN.
  • Subvención.
  • El préstamo convenido podrá alcanzar la totalidad del presupuesto. (Incompatible con la subvención)
  • Plazo de amortización: 15 años.
CONDICIONES.
  • Edificios:
    • Antigüedad superior a 20 años.
    • No es necesaria esta condición en la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
    • El edificio debe tener, al menos, un 50% de su superficie útil existente y resultante de las obras, destinada al uso de vivienda.
  • Presupuesto protegido:
    • Mínimo de 5.000 €.
  • Actuaciones protegibles:
    • *Información en hoja aparte.
    • Es condición necesaria para poder acceder a la financiación establecida en el programa, que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas, esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio.
  • Plazo de ejecución de las obras:
    • 24 meses a partir de la notificación de la calificación provisional.
  • Nivel de ingresos:
    • Hasta 6,5 veces el IPREM.
  • Que los solicitantes/promotores no hayan obtenido previamente ayudas financieras para la rehabilitación de edificios, por el mismo concepto, al amparo de planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud.

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, los propietarios u ocupantes autorizados por el propietario.

  • ESTADO:
    • Comunidad: 10 % del presupuesto protegido, con un límite máximo de 1.100 €, por vivienda, con carácter general.
    • A título personal: 15% del presupuesto protegido, con un límite de 1.600 € por vivienda, con carácter general, o de 2.700 € cuando los propietarios u ocupantes tengan más de 65 años o sean personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades.
  • CAIB:
    • 50% del presupuesto protegido con un límite de 6.000 € por edificio de más de una vivienda.
    • Número máximo de edificios subvencionados: 90 edificios al año.

Documentos


 Documentación a presentar
 Solicitud de calificación provisional
 Solicitud de calificación definitiva
 Declaraciones responsables
 Relación de propietarios
 Acord de la junta de propietaris
 Ingresos máximos año 2009
 Actuaciones protegibles en edificios
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