- Adquisición de la primera vivienda habitual y permanente.
- Precio máximo de la compraventa (sin impuestos) y del nominal: 220.000,00 €
- Tipo de interés: 2,75% el primer año; Euribor + 0,95, a partir del segundo año.
- Comisión de apertura: 0 ; Compensación per desistimiento: 0%
- Financiación: 100% del valor de tasación o del precio de compra (sin impuestos), el que sea más bajo de los dos.
- Plazo: hasta los 40 años (siempre que la edad de cada uno de los prestatarios, al vencimiento, sea como máximo 70 años)
* Condiciones financieras supeditadas a la contratación del seguro del hogar, la domiciliación de la nómina o seguro de autónomo, de todos los titulares, y el seguro de vida de los titulares. Todos los seguros se deberán contratar con la entidad con la que se contrata la hipoteca, o bien con la empresa elegida por ésta.
En caso de no cumplir con estos requisitos, el tipo de interés será Euribor +1,25, y la compensación per desistimiento será de un 0,5%, si la amortización se produce en los cinco primeros años de vida del préstamo, o un 0,25%, cuando se produzca con posterioridad.
- Los adquirentes de una vivienda protegida pueden solicitar un préstamo adicional al préstamo cualificado hasta el 20% del precio de compra.
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- Los adquirientes han de tener una edad comprendida entre 18 y 40 años.
- Ingresos hasta 6,5 veces el IPREM.
- Adquisición de la primera vivienda habitual y permanente.
- Al menos uno de los titulares del préstamo ha de tener un trabajo fijo, o bien demostrar el ejercicio de una actividad profesional o por cuenta propia, con una antigüedad mínima de un año; podrán existir excepciones a esta norma en base a la documentación aportada.
- Viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Residencia de cada uno de los adquirentes en las Islas Baleares.
- Todos los titulares de la vivienda han de ser prestatarios.
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- El importe de la ayuda es equivalente al 15% de la cuota anual del préstamo hipotecario hasta un máximo de 1.000€ anuales durante cuatro años.
- El primer pago se realizará una vez presentada la escritura del préstamo hipotecario y el documento bancario en el que figure la cuota y la acreditación de estar al corriente del pago de las cuotas.
- El segundo, tercer y cuarto pago se realizará antes de transcurridos los tres meses siguientes al vencimiento de la última cuota del año anterior, con la revisión anual y la acreditación de estar al corriente de pago de las cuotas.
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